A continuación transcribo una carta al Mercurio del joven y preparado abogado José Miguel Ried que me interpreta plenamente:
Cobro de carteros
Señor Director:
A raíz de una serie de reclamos en contra de Correos de Chile por correspondencia no recibida, ha vuelto a discutirse la procedencia de los cobros que los carteros hacen a quienes reciben las cartas.
Como una forma de brindar confianza en la entrega de correspondencia es que universalmente se ha establecido que es el remitente quien debe pagar el precio del transporte. De esta forma, destinatario y remitente saben con certeza que la carta o paquete llegará sin cobros sorpresivos que constituyan un obstáculo a su recepción.
Esto es de tal relevancia que durante largos años, respecto del correo internacional, el servicio de correos del país del destinatario no recibía pago alguno por la conducción de cartas enviadas desde el exterior, basándose en una lógica de reciprocidad. Hoy se han establecido ciertos pagos entre países en casos de desigualdades de volúmenes de correo enviado y recibido, como forma de compensar a los países más pobres. Sin perjuicio de esto, por regla general se ha mantenido el principio universal de que el destinatario no debe pagar por el correo que recibe.
Chile ha optado, sin embargo, por una línea novedosa al respecto. En 2004, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones decretó que el destinatario de la correspondencia tenía que pagar al cartero treinta pesos por cada objeto recibido. No sólo eso, el decreto señala: "Autorízase al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que éste reciba".
Es decir, la misma persona que debe entregar la correspondencia negocia con el destinatario de ella un pago que va en su beneficio directo. Y todavía nos sorprendemos de que no nos lleguen las cartas.
Sin embargo, estos cobros son ilegales. Desde 1957, Chile es parte del Convenio Postal Universal, tratado internacional que fue aprobado por el Congreso y ratificado por el Presidente en 1968, por lo que tiene rango de ley y todo acto administrativo debe subordinarse a él.
El Convenio Postal Universal establece en su artículo 12 que no pueden hacerse cargos al destinatario de la correspondencia. La única excepción son los paquetes de más de 500 gramos y eso bajo ciertas condiciones. Además, el convenio dispone que no se puede cobrar cargos postales, sean del tipo que fueren, salvo los que indica el convenio.
José Miguel Ried Undurraga
Profesor de Derecho UC
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